FOGASA: ¿DEROGACIóN DE LOS 8 DíAS POR AñO EN LOS DESPIDOS OBJETIVOS?
El Fogasa es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza el abono de los salarios pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
Pero además, según establece el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, el Fogasa abonará a los trabajadores la indemnización equivalente a 8 días por año de servicio en los casos de despidos por causas objetivas, en empresas de menos de 25 trabajadores y que tengan contrato indefinido. Con ello, las empresas afectadas por circunstancias objetivas que amortizaban puestos de trabajo, debían abonar al trabajador tan solo 12 días por año de indemnización, en vez de 20 que establece la Ley.
Pues bien, es más que probable que este artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores SEA DEROGADO a fecha 1 de enero de 2014, circunstancia que significa que las empresas, desde ese momento, deberán hacer frente al 100% de la indemnización por despido por causas objetivas.
Aunque de momento, se ha introducido tal modificación normativa como "enmienda a los Presupuestos Generales del Estado 2014", a falta de su ratificación por el Congreso de los Diputados, si no hay cambios de última hora, desde el 1 de enero 2014 y por tiempo indefinido quedará suprimida esta excepción para las pequeñas empresas.
Entendemos que tal norma no se aplicará con efectos retroactivos a aquellos despidos practicados hasta el 31 de diciembre de 2013, muchos de ellos en trámite, ya que el Fogasa está tardando en resolver los expedientes entre 16 y 20 meses desde su presentación.
A la espera del redactado final de la normativa, se plantean numerosas dudas, como si el FOGASA dejará de pagar en despidos realizados por empresas con beneficios pero con bajada de ventas o en todos los casos.
Ante la situación actual de incertidumbre, no podemos dar más información al respecto, no obstante, tan pronto se publique la mencionada normativa, informaremos en profundidad.