EL TRIBUNAL SUPREMO A FAVOR DEL PLURALISMO SINDICAL
El Tribunal Supremo, Sección Séptima de la Sala de lo Contenciosos Administrativo, en su Sentencia de 19/12/07, notificada el pasado fin de semana, ha desestimado el Recurso de la Generalitat contra la sentencia de 20 de mayo de 2004 del TSJ de la Comunidad Valenciana nº 884 que declaró no ajustada a derecho la Orden de 21 de mayo de 2003 por vulnerar la libertad sindical del Sindicato Independiente.
El T.S. señala que “no se admite la exclusividad en el acceso a subvenciones para actividades de defensa de los intereses que son propios de todos los sindicatos”.
A partir de ahora los sindicatos minoritarios podrán tener acceso al desarrollo de programas de formación de todo tipo (ocupacional, continua, prevención de riesgos, etc., etc.).
Además la Generalitat ha sido condenada al pago de las costas y a la minuta de la dirección letrada de la parte recurrida –Sindicato Independiente- que se fija en 1.500 euros.
Con esta Sentencia y las aparecidas a lo largo del mes de febrero se levanta un soplo de aire fresco para las opciones de las organizaciones sindicales minoritarias que vienen siendo excluidas de manera habitual por la Administración y los agentes sociales mayoritarios.