ACUERDO MARCO DE COLABORACIóN INSTITUCIONAL SI CV. USO CV.
El Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana (en adelante, SI-CV) y la Unión Sindical Obrera de la Comunidad Valenciana (en adelante, USOCV), partiendo de la total independencia y autonomía de las respectivas organizaciones, pretenden alcanzar un acuerdo de colaboración lo más amplio posible, dentro del marco del respeto recíproco a la identidad de cada organización.
El SI-CV y USOCV son conscientes de:
* Que en el actual contexto, el bisindicalismo de CCOO y UGT impone una hegemonía contraria a la libertad y ahoga el pluralismo sindical propio de un estado democrático y de derecho, porque tal monopolio va encaminado prioritariamente a la asfixia del resto de opciones sindicales,
* Que los sindicatos progubernamentales CCOO y UGT gozan de una serie de privilegios, confirmados por el Gobierno de la Generalitat Valenciana, que vulneran abiertamente la libertad sindical y discriminan a los sindicatos independientes y autónomos. Numerosas sentencias judiciales avalan el aserto.
* Que para influir en mayor grado en las decisiones del Gobierno de la Generalitat y en el resto de administraciones públicas, ambas organizaciones deben colaborar activamente en pro de la mejor defensa de las reivindicaciones que interesan a los trabajadores que conforman el movimiento sindical independiente y autónomo.
* Que es necesario alcanzar mayor presencia y eco en los medios de comunicación, en defensa de las posiciones del sindicalismo independiente y autónomo así como de los intereses de los trabajadores vinculados a estas opciones sindicales.
* Que resulta preciso contar con mayor audiencia el sindicalismo independiente y autónomo en los diferentes foros sociales donde se dilucidan asuntos que afectan a los intereses de los trabajadores para que su voz se haga oír en defensa de los mismos.
* Que el bisindicalismo de CCOO y UGT no representa los intereses de los trabajadores adscritos a la concepción independiente y autónoma del movimiento sindical. Antes, por el contrario, la encorsetan y perjudican.
* Que es absolutamente necesaria una activa colaboración entre ambas fuerzas sindicales, para ser más eficaces en la prestación de todo tipo de servicios sindicales a los respectivos afiliados.
Para alcanzar los objetivos que se proponen, el SI-CV y la USOCV establecen el presente
ACUERDO DE COLABORACIÓN
con las siguientes cláusulas:
1.- Ambos sindicatos se dirigirán conjuntamente a los órganos competentes de la Generalitat, con objeto de que se puedan depurar los censos de representantes electos, actualmente enormemente abultados con delegados de empresas ya cerradas, a fin de que los resultados electorales reflejen la realidad de la representación electoral vigente en cada momento.
2.- Promoverán la participación de ambas organizaciones en el Tribunal de Arbitraje Laboral, ejercitando cuantas actuaciones sindicales y acciones legales sean necesarias.
3.- Defenderán el derecho de ambas organizaciones al nombramiento de árbitros electorales, para acabar con el monopolio exclusivo de CCOO y UGT en su designación, en beneficio de un sistema arbitral más transparente y justo.
4.- Las dos partes coordinarán, en lo que sea posible, los servicios externos que ambas entidades ofrecen en la actualidad a sus afiliados, a fin de conseguir mejores condiciones para estos.
También actuarán conjuntamente para conseguir una más eficaz potenciación de los servicios a los afiliados de ambas, para que puedan ser lo más beneficiosos posibles.
5.- Ambas organizaciones estudiarán la posible colaboración en nuevos servicios sindicales, a fin de conseguir complementar y mejorar la acción sindical.
6.- Los dos sindicatos posibilitarán la participación conjunta en actos públicos reivindicativos de interés sindical y efemérides de conmemoración anual (1º de Mayo, 8 de Marzo, 28 abril, etc.), cara a la defensa de los derechos de sus respectivos afiliados y reivindicaciones conjuntas.
7.- Ambas partes pondrán en marcha mecanismos de colaboración en materia de formación profesional, tanto para trabajadores desempleados como para ocupados, a fin de mejorar la calidad y la oferta formativa a afiliados y trabajadores en general.
Igualmente, explorarán vías de apoyo mutuo en materia de inserción laboral y servicios análogos.
8.- SI-CV y USOCV estudiarán fórmulas de coordinación en los planes de formación de delegados, a fin de conseguir sinergias y mejoras en los mismos.
9.- SI-CV y USOCV se plantean como un objetivo irrenunciable, exigir a la Generalitat Valenciana que, en aras al necesario reconocimiento del pluralismo sindical, efectúe una interpretación de la LOLS, que reconozca la participación institucional a aquellas organizaciones o entes sindicales que tengan una audiencia sindical global, igual o superior al 5% de representatividad en la Comunidad Valenciana.
El presente Acuerdo está abierto a cuantos nuevos temas consideren ambos sindicatos que pueden ser susceptibles de colaboración, previa decisión adoptada por los respectivos órganos competentes de cada sindicato.
Este Acuerdo es de duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la finalización de cada año.
Se crea una Comisión Mixta, compuesta por igual número de miembros por ambas organizaciones, para velar por el cumplimiento de este Acuerdo, proponer mejoras y ampliaciones al mismo, solucionar los problemas y controversias que puedan surgir en su interpretación y valorar periódicamente la marcha del mismo.
La composición de dicha Comisión se determinará de mutuo acuerdo entre ambas partes, pudiendo cambiar cuando las dos organizaciones lo consideren oportuno en función de los temas a tratar.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes lo firman en Valencia, a veinte de enero de dos mil diez.