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QUé HACER SI TU EMPRESA TE DEBE ALGUNA NóMINA

13/11/2012

- El procedimiento legal para la reclamación de cantidades adeudadas (salarios, complementos, pagas extraordinarias...) se realiza a través de demanda interpuesta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Si el trámite no se resuelve en el SMAC, por falta de acuerdo o por incomparecencia de una de las partes, la demanda se dirige al Juzgado de lo Social.

- El acto de conciliación en el SMAC se produce un mes después de interpuesta la demanda ante dicho organismo (plazo aproximado).

- El juicio en el Juzgado de lo Social se produce un año después de interpuesta la demanda ante dicho organismo (plazo aproximado).

- Cualquier reclamación de cantidad tiene tope por fecha de caducidad de 12 meses.

- El trabajador tiene posibilidad de rescindir su contrato unilateralmente ante tres nóminas no pagadas (criterio generalizado en la jurisprudencia existente, no por Ley) con una indemnización equivalente a despido improcedente y con derecho a percibir la prestación por desempleo. Para poder llevar a cabo este extremo es necesario haber cumplido los pasos anteriores y encontrarse con sentencia firme. En este caso se exige la permanencia del empleado en su puesto de trabajo hasta una vez resuelto el procedimiento.

 

COSTES Y PROCEDIMIENTO GABINETE JURÍDICO DEL SINDICATO INDEPENDIENTE

- Afiliados: 5% del total que finalmente cobre el trabajador, a pagar en el momento del cobro de dichas cantidades.

- No Afiliados: 10% del total que finalmente cobre el trabajador, a pagar en el momento del cobro de dichas cantidades.

- Coste por personación en Juzgado: sin coste.

- Es necesario otorgar poderes procesales al gabinete jurídico para la personación.

- Son necesarios 6 meses de antigüedad en el Sindicato para la aplicación del 5% de coste. Dicha antigüedad puede adquirirse con carácter retroactivo pagando los meses que falten.

- Cuota afiliación: 8 euros/mes

 

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