REPOSICIóN DEL PARO CONSUMIDO EN ERE TRAS UN DESPIDO
Dentro de las medidas llevadas a cabo por los distintos gobiernos nacionales en los últimos años, el plano de las relaciones laborales ha sufrido una importante merma en perjuicio de la clase trabajadora.
Sin embargo, en el año 2010 entró en vigor una norma relativa a la afectación de los Expedientes de Regulación
de Empleo que supone una considerable garantía para todos los trabajadores que se ven afectados por un ERE de reducción de jornada o suspensión de contrato en el que, sin ser despedido, consuman paro durante un período de tiempo determinado.
La norma ha sido prorrogada ya en dos ocasiones, estando en estos momentos en vigor el texto siguiente, a través del RD Ley 3/2012 (convertido en Ley con fecha 7 de julio)
Artículo 16. Reposición del derecho a la prestación por desempleo
1. Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c del Estatuto
de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados
tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones
o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive;
b) Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013.
Así, todos los trabajadores afectados por un ERE de suspensión de contrato o de reducción de jornada consumen
paro a la vez que trabajan. En efecto, una parte de su sueldo la siguen percibiendo por parte de la empresa. El tiempo que no trabajan, mientras, lo cubre el desempleo.
Con la medida en vigor se establece que si después de un ERE de estas características el trabajador es despedido antes del 31 de diciembre de 2013, todo el paro que haya consumido, con un tope máximo de 180 días, le es devuelto. Lo que se llama coloquialmente "poner el contador a cero".
Éste es un ejemplo:
Juan trabaja para una empresa alicantina del sector del mueble desde hace 15 años, de forma ininterrumpida. La dirección presentó un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de contratos para él y varios compañeros más, con efectos desde el 1 de julio de 2012. Todos los afectados vieron suspendidos sus contratos al 50% durante seis meses. Durante esos seis meses la empresa sigue con graves dificultades económicas, por lo que efectivamente, Juan consume tres meses de paro porque solamente trabaja la mitad del tiempo.
Llegado el 1 de enero de 2013, acabado el período de ERE negociado, la empresa se encuentra en una situación aún peor, por lo que se ve obligada a extinguir el contrato de trabajo de Juan. Habiendo trabajado durante 15 años, Juan tenía derecho al período máximo de prestación por desempleo, es decir, 24 meses. En el último semestre de 2012 consumió tres meses de paro, así que llegaría a 2013 con la posibilidad de percibir la prestación de desempleo durante 21 meses más. Sin embargo, la medida en vigor le devuelve el tiempo de paro consumido, 90 días, por lo que sigue contando con una prestación para 24 meses.