PERMISOS PARA PODER EJERCER EL DERECHO DE PARTICIPACIóN EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO DEL DíA 25 DE MAYO DEL 2014
Os detallamos las observaciones más importantes a tener en cuenta para quienes trabajen el día de las votaciones al parlamento europeo (domingo, 25 de mayo de 2014), y que con carácter general son las siguientes:
a) Las empresas concederán a aquellas personas que tengan derecho a voto y trabajen el día 25 de mayo de 2014, un permiso retribuido de hasta 4 horas dentro de la jornada laboral, con el fin de que puedan ejercer su derecho a voto, siempre que la jornada laboral del empleado coincida con el horario de apertura de los colegios electorales.
b) Dicho permiso tendrá carácter de no recuperable y será retribuido con el salario como si se hubiera estado prestando servicios normalmente.
c) Si ese día se trabaja en jornada inferior a la normal, la reducción del permiso será proporcional a la jornada de trabajo y la jornada normal de la empresa.
d) Cuando la jornada de trabajo no coincida con el horario de apertura de los colegios electorales, no se tendrá derecho a permiso retribuido.
e) En el supuesto de que la persona trabajadora sea miembro de mesa electoral o interventor/a, tendrá derecho a permiso retribuido por todo el día 25 de mayo de 2014 y las 5 primeras horas laborales del día siguiente, lunes día 26 de mayo 2014. En el caso de ser apoderado corresponderá sólo el día de las elecciones en el caso que se trabaje.
En tanto que las empresas pueden exigir la justificación adecuada de haber ejercitado el derecho a voto, os recomendamos que lo requiráis; para ello servirá como justificante a tenor de lo establecido en el artículo 37.3 d, del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.