PROTECCIÓN SOCIAL DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
El Capítulo II del RDL (art. 5) introduce determinadas modificaciones en la LGSS (D.A. 7ª) en materia de trabajo a tiempo parcial que se concretan en un conjunto de reglas específicas relativas a la acción protectora de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores a tiempo parcial.
La finalidad de la norma es componer el vacío que la anulación por parte de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) núm. 61/2013, de 14 de marzo, de la regla segunda del apartado 1 de la D.A. séptima LGSS -que consideraba exclusivamente las cotizaciones efectuadas por los trabajadores a tiempo parcial en función de las horas trabajadas para acreditar los periodos de cotización- supuso en referencia al cómputo de los periodos de carencia, para causar derecho a las prestaciones de Seguridad Social en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial.
El TC declaró inconstitucional y nula la citada regla por entender que vulneraba el artículo 14 CE, tanto por lesionar el derecho a la igualdad, puesto que un temporal necesitaría trabajar más tiempo que alguien a jornada completa para llegar a los 15 años de cotización, como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo.
La nueva regulación en materia de protección social de los trabajadores a tiempo parcial será aplicable a las prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad a la entrada en vigor del RDL hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido, así como a las prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite.