EL MEJOR DERECHO (NOTAS SOBRE LA HUELGA)
La Declaración Universal de Derechos Humanos fue proclamada el 10 de diciembre de 1948. Recoge, en treinta artículos, el acervo humanístico de todas las culturas: griega, romana, cristiana, judaica, musulmana, africanas y orientales.
En esos treinta artículos se plasman los derechos que los hombres han ido concretando, definiendo y codificando a lo largo de su historia y que por corresponderse, además, con el derecho natural son patrimonio de todos, sin excepción.
A lo largo de esos treinta artículos hay dos, hoy, que merecen ser destacados: el derecho al trabajo y el derecho a la libre circulación. Los Arts. 13 y 23 dan cuenta de ambos y se consagran como "derechos humanos".
Sin embargo el derecho de huelga, meramente instrumental, no tiene ni esa condición -derecho humano- ni puede elevarse a su sacralización, como algunos sindicalistas y no pocos comentaristas políticos de la izquierda sedicente pretenden. Por eso no aparece en la Declaración Universal.
El derecho de huelga, señalado en el art. 28 de nuestra Constitución, aún no ha sido regulado, a pesar del mandato constitucional, por culpa de las organizaciones sindicales mayoritarias que prefieren una autorregulación lamentable que remite a los tribunales de justicia su formula de ejercicio. Desde 1978 se incumple sistemáticamente la ordenación de la huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad. ¡Vergüenza y ludibrio!.
El derecho al trabajo y el derecho a la libre circulación de las personas son derechos humanos. El derecho de huelga, de peor condición, no. El derecho de huelga es un derecho instrumental que debe ceder -con la Ley en la mano- ante el derecho al trabajo.
Pese a coacciones, amenazas y chantajes.
Lo usual en los ámbitos sindicales.
Fermín Palacios