ALARMA EN EL ESTADO
"Patrona del rayo, del fuego y de todas las explosiones, ha sido tradicionalmente invocada en las tormentas, ya sean naturales o creadas por el hombre". Su festividad es el cuatro de diciembre: Santa Bárbara.
La misma fecha que eligieron los de U.S.C.A. para montar el cirio a más de 600.000 ciudadanos embarcados en sus vacaciones del largo puente. Y más de 500 millones de euros de pérdidas.
El Art. 7º de la Constitución determina que los sindicatos, que son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, deben mantener su estructura y funcionamiento democrático.
La legislación sobre la huelga, absolutamente obsoleta, data del 4 de marzo de 1977 y es el Real Decreto-Ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo, readaptado por sentencia de 8 de abril de 1981, del T. Constitucional.
El Art. 28.2 de la Constitución reconoce el derecho de huelga y que "la Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad".
El Art. 13 de la Declaración de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) fija el derecho a la libre circulación de personas.
Con todo ello podemos llegar a las siguientes conclusiones:
1.- El pseudo sindicato U.S.C.A. (Unión Sindical de Controladores Aéreos) debe ser disuelto de inmediato por no responder a los mínimos democráticos que una organización sindical conlleva. Sus miembros, individualmente, deberán responder de los delitos cometidos. El patrimonio de USCA debe aplicarse a la reparación de los daños.
2.- Debe acometerse -en caliente ya que solo nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena- la elaboración de una Ley de Huelga.
3.- El Gobierno debe dimitir por la mala gestión desarrollada desde mayo de este año hasta hoy al acelerar el pudrimiento del problema con medidas absolutamente reprobables en un estado de derecho.
El mantenimiento del Estado de alarma tan sólo sirve para crear alarma en el Estado.
Fermín Palacios