DESPUéS DE ESE DíA
Como muchos habíamos anticipado la huelga general, promovida por CCOO, UGT y la izquierda inquieta, pasó con más pena que gloria enmarcándose en una de las de menos seguimiento desde 1978, ocho en total.
Los trabajadores españoles en su conjunto han dejado claro que la huelga, instrumento antediluviano del movimiento obrero, no es el más adecuado para los intereses de la clase trabajadora en pleno siglo XXI.
También han dejado claro que ante la colisión de derechos optan por el más o los más importantes.
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de Derechos Humanos proclamó su "Declaración Universal" que recogió en treinta artículos el consenso generalizado sobre cuales eran los que daban soporte a la persona.
Además del primordial, del fundamento de todos los demás, -derecho a la vida- hay dos de especial relevancia: el derecho al trabajo (Art. 23.1) y el de libre circulación (Art. 13.1).
Ni rastro del ejercicio de la huelga que carece de la consideración de derecho humano. Derecho instrumental en todo caso.
Sí es cierto que nuestra Constitución, treinta años posteriores a la Declaración de Derechos Humanos, incluye el derecho de huelga en el Art. 28.2. Sin embargo es un derecho subordinado y de peor condición que el derecho al trabajo y a la libre circulación de las personas.
Precisamente por ello es obligación de nuestra clase política resolver el mandato constitucional y regular el derecho instrumental de huelga y las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Así lo exige la Carta Magna.
Sin embargo, por desvergüenza e irresponsabilidad de la clase política, seguimos incumpliendo la Ley Fundamental y dando alas a quienes prefieren una regulación preconstitucional y una sentencia del TC del año de "Maricastaña" (8 de abril de 1981) y hacer de su capa un sayo.
La huelga no es sagrada, el derecho al trabajo sí.
Es hora de regular funciones y actuaciones de los Comités de Huelga, de los "piqueteros informativos", de sus responsabilidades penales y de sus facultades. Si pueden coaccionar, insultar, agredir, siliconar, patear, rajar ruedas, realizar pintadas en espacios públicos y privados, incendiar el mobiliario urbano, romper lunas, etc. etc. o, por el contrario, si esas actuaciones les están vedadas. Por ejemplo.
Después del 29 de marzo de 2012 hay que seguir trabajando y hay que intentar -entre todos, también los sindicatos- levantar a España de la siniestra situación
económica a la que nos han llevado años de descontrol, de corrupción generalizada y de inacción en el Ejecutivo. Hay que levantar España.
Y en la tarea del día después estamos emplazados todos. Sin recurrir a la coacción ni al chantaje, como casi siempre.
Algunos venimos clamando en el desierto durante décadas con poco éxito, por no decir ninguno. Sin embargo no significa que no tengamos razón.
Tenemos una empresa colectiva en las manos: que nuestros hijos hereden algo de esperanza y nuestros nietos no se encuentren con un erial.
Y no vale aquello de que "por pedir, que no quede".
Es nuestra obligación.
Fermín Palacios Cortés