ALGÚN APUNTE PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA
El 10 de diciembre de 1948 fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Declaración Universal de Derechos Humanos, compendio que implicó los acuerdos entre culturas judeo cristiana, musulmana, hindú, budista, y que contó con la participación de religiosos, filósofos e ideólogos de todo el espectro conocido.
Se llegó a un acuerdo tan simple como determinar que, además del derecho a la vida y la integridad física la persona tiene también, entre otros (los 30 artículos de la Declaración los recoge), el derecho a la libertad; a la seguridad; a un tribunal independiente e imparcial; a la no arbitrariedad; a un juicio justo; a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a la libertad de opinión y expresión; a la libertad sindical…
La propia Constitución Española, aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, y refrendada amplísimamente por el pueblo español el 6 de diciembre, reitera dichos derechos.
La lamentable II Republica que nuestros padres y abuelos hubieron de soportar no lo entendía así.
Lo de la libertad sindical lo llevaba franca y republicamente mal. No puede extrañar, por tanto, que los hermanos Agustí García (Pascual y Vicente), que a la sazón contaban con 23 y 25 años, respectivamente, se dedicaran a la promoción del sindicalismo católico y fueran asiduos del actual Teatro Talía (antigua Casa de los Obreros), con serias dificultades.
A tal efecto y en fecha 6 de marzo del 1937, el Jurado de Urgencia de Valencia, a instancias del Ministerio Fiscal, integrado como Presidente por Juan Manuel Mediano Flores y los Jurados, Jueces de Hecho (no de derecho) Vicente Martínez Miralles y Emilio Luna Quijal, determinó que los acusados – en juicio de faltas- eran acreedores a la pena de cuatro años de internamiento en campo de trabajos forzados y pérdida de sus derechos cívicos por el mismo período de tiempo.
Los trabajos forzados impidieron, en Orihuela, que uno de los hermanos los completara ya que falleció en el intento. De hambre y enfermedades.
Lo curioso es que el Jurado, en la sentencia, no se pone de acuerdo en si la falta cometida fue infracción del artículo segundo del Decreto de 23 de febrero del 37 o, por el contrario, del de diez de octubre retropróximo, apartado c).
Eso si, los condenados “han observado una conducta que sin ser constitutiva de delito demuestra por sus antecedentes y móviles que son personas desafectas al régimen”.
¡Vamos, como algunos miembros del Consejo General del Poder Judicial actual, como partidos políticos nacionalistas, como miembros de alguna asociación de jueces de reconocido desprestigio, algún fiscal que auxilia a los terroristas, algún político que negocia con ellos e intenta la demolición del Estado (deconstrucción, dicen ahora)…!
No lo olvidemos los inculpados, en palabras del jurado integrado por personas ajenas al Derecho, “se han distinguido por su actividad en los Sindicatos Católicos donde ocuparon cada uno en el de su profesión cargos de responsabilidad, los que se hicieron acreedores por su acusada enemistad a las reivindicaciones proletarias que constituyen las aspiraciones y razón de existir de las organizaciones obreras que encarnan las esencias del régimen republicano”.
¡Vaya esencias!
Fermín Palacios Cortés