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RETAZOS DE MEMORIA (I)

12/09/2007 - Publicado en diario Levante

La Sentencia de seis de marzo de mil novecientos treinta y siete del Jurado de Urgencia de Valencia integrado como Presidente por Juan Manuel Mediano y los Jueces de Hecho Vicente Martínez Miralles y Emilio Lun Quijal en Juicio de Faltas tramitado por vía de juicio verbal es enormemente reveladora sobre los grandes logros de la Republica en término de derechos y libertades.

Siendo parte como acusador el Ministerio Fiscal los dos sindicalistas católicos denunciados, de 23 y 25 años, respectivamente, habida cuenta de los hechos probados en el juicio “que los hermanos inculpados se han distinguido por su actividad en los Sindicatos Católicos donde ocuparon cada uno en el de su profesión, cargos de responsabilidad, los que se hicieron acreedores por su acusada enemistad a las reivindicaciones proletarias que constituyen las aspiraciones y razón de existir de las organizaciones obreras que encarnan las esencias del régimen republicano” ... y considerando que dichos hechos están comprendidos en Artículo Segundo del Decreto de 23 de febrero, o el del 10 de octubre retropróximo apartado c) (No se aclara cual de los dos Decretos es el infringido)” ya que los condenados han observado una conducta que sin ser constitutiva de delito demuestra por sus antecedentes y móviles que son personas desafectas al régimen”…

El meritado tribunal, integrado por un Juez y dos señores que pasaban por allí, les condena “a cuatro años de internamiento en campo de trabajo con pérdida de derechos políticos durante el tiempo de la sanción”.

Para ser una falta la pertenencia y responsabilidad en un sindicato que no encarna las esencias del régimen republicano, parece que los cuatro años de internamiento y trabajos forzados (lo que motivó que uno de los hermanos no finalizara la condena, por fallecimiento en el campo), se antojan excesivos y que las loas a la República en la actualidad carecen de fundamento.

La “Declaración de Derechos Humanos” es de 1948, cierto, y la retroactividad en términos jurídicos no es de aplicación. Por eso seguramente el Juez y los dos señores que le acompañaban en el Tribunal desconocían la misma: derecho a la libertad, a la seguridad, a un tribunal independiente e imparcial, a la no arbitrariedad, a un juicio justo, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a la libertad de opinión y expresión; a la libertad sindical…

Pero claro, en la República eran poco leídos, tirando la mayoría a analfabetos.

¡ La que me espera, si volviera !

Fermín Palacios Cortés

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