NUEVOS RECORTES EN EL DESEMPLEO
Los últimos años, tan pródigos en expedientes de regulación de empleo, desaparición de empresas, concursos de acreedores e incrementos espectaculares en las largas listas de los locales del SERVEF (Autonomías) y el SPEE (Servicio Público de Empleo), han llevado aparejado un aumento exponencial de las prestaciones a pagar.
El desempleo -todos lo saben- tiene un período de duración máximo de dos año en su prestación contributiva con independencia de que, cubriendo determinados requisitos, pueda obtenerse el subsidio posteriormente.
A la vista del elevadísimo número de desempleados, de la tremenda crisis económica cuyo final comienza a verse con esperanza, desde el año 2010, se intentó mitigar el terrible efecto de los despidos mediante un planteamiento coyuntural que pasaba por la utilización del Art. 47 del Estatuto de los trabajadores, vía "expediente de regulación temporal de empleo". Los ya conocidos ERTES.
Cada enero y hasta 2013 aparecía una disposición que ampliaba el plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo en los supuestos en que el trabajador, después de atravesar un expediente temporal, finalizaba con la extinción de su contrato a través de un ERE o un despido objetivo.
En lenguaje sindical se hablaba, impropiamente, de "poner el contador a cero" de las prestaciones de desempleo concedidas. Eso sí, el tope de la reposición eran 180 días, seis meses, si se habían consumido al menos en esa cuantía.
Los trabajadores, con ello, obtenían 180 días más de prestaciones y, además, conseguían hasta 180 días más de cotización para su vida laboral. Un plus importante que suponía una pequeña "indemnización impropia" adicional.
El problema es que Bruselas se cebó con nosotros. La reducción impuesta del gasto social nos ha dejado, a los españoles, a los pies de los caballos.
EL último Real Decreto-Ley de la Jefatura del Estado, de esta naturaleza, fue el 1/2013, de 15 de enero. Se llamaba, pomposamente, "por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas".
Su artículo 3 recogía la reposición de prestaciones con tope de 180 días. Para acceder a esa reposición se requería que la suspensión o reducción de jornada se hubiera producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 y que el despido (objetivo o por ERE) se produjera entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.
El Real Decreto de 2014 ni ha aparecido ni se le espera. A partir de 1 de enero de 2015 mayor perjuicio para los desempleados.
Como siempre de las tropelías de los políticos y de los sinvergüenzas debe responder "poca ropa".
¿Es eso justicia distributiva?
Fermín Palacios Cortés