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“SAN JORGE: MATA A LA ARAÑA”

14/01/2008

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 98/1985, de 29 de julio, publicada en el BOE de 14 de agosto, validó la Ley Orgánica de Libertad Sindical (publicada extrañamente y “contra legem” el día 8 del mismo mes) con numerosas acotaciones e interpretaciones que más bien parecía descalificarla. Se dictó lo que en derecho se llama una sentencia interpretativa.

En el Art. 11 se contemplaba el “canon de negociación”, también llamado por los trabajadores no afiliados “impuesto revolucionario”, más cerca de las reclamaciones etarras que de las tasas democráticas que una sociedad civil pudiera establecer por cauces normales.

Para resolver el entuerto el Tribunal Constitucional determinó su validez… “sin que sea admisible la imposición del canon a reserva de la voluntad en contrario y sin que pueda exigirse tampoco una manifestación negativa de voluntad, que supondría, sin duda, una presión sobre el trabajador”… El canon se aplicaba sí el trabajador lo admitía.

Elemental. Sin embargo no todo el mundo respeta los principios constitucionales. Por ejemplo: la ACPV debe hacer frente a una multa de 300.000 € por la irregularidad de los repetidores de la imperial TV. 3. El Colegio de Periodistas de Cataluña responde frente al cumplimiento de la Ley imponiendo un canon revolucionario a todos sus miembros, vulnerando derechos fundamentales y sin tomar en consideración a los afectados.

Y Vicent Sanchis (“Desclot”, para sus amigos) va más allá aún exigiendo se publique la lista de quienes no colaboren, en plan terrorista. Y para que sean incluidos en el Libro Negro de los apestados.

¡Viva la Pepa!

Fermín Palacios

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