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“DESPUES DE LA TEMPESTAD…”

14/04/2008

El Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, norma preconstitucional, fue modificado, en parte, por la Sentencia de 8 de abril de 1981 del Tribunal Constitucional.

Sigue ahí.

El Título Primero regula el derecho de huelga y el cierre patronal estableciendo sanciones por incumplimiento de sus normas.

Con posterioridad el Art. 28.2 de la Constitución reconoció el derecho de huelga a los trabajadores para la defensa de sus intereses remitiendo a una ley el ejercicio del derecho y las garantías precisas para mantener los servicios esenciales de la comunidad.

El Art. 35 fija el derecho al trabajo en clara conexión con el Art. 23.1 de la Declaración de Derechos Humanos proclamada el 10 de Diciembre de 1948. (La huelga no tiene esa consideración).

En 1993 se consensuó entre Sindicatos, Gobierno y Patronal un proyecto de Ley de Huelga que no llegó a ser discutida en el Congreso por haberse anticipado el fin de la legislatura. Ni la UCD, ni el PSOE en sus primeros gobiernos, ni el PP ni, de nuevo, el PSOE han hecho nada para solucionar este incumplimiento constitucional.

Los tribunales de justicia difícilmente sancionan actitudes violentas de “piquetes informativos” e ilegalidades a menos que sean flagrantes delitos lo que envalentona a los “sindicatos de aprisco”.

La Ley de la fuerza prima sobre la fuerza de la Ley y los gremialistas y los mayoritarios hacen de su capa un sayo en detrimento de los ciudadanos en general.

El nuevo Gobierno de Zapatero debe poner coto a los abusos y legislar de inmediato regulando la huelga y el derecho de posibles perjudicados.

Transportes, sanidad, educación, servicios eléctricos… ¿O no?

Fermín Palacios

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