PRÁCTICAS (ANTI) SINDICALES
Hay multitud de datos que arrojan sombras de dudas sobre las organizaciones sindicales mayoritarias. Muchas veces salen a la luz pública como consecuencia de la intervención de la administración de justicia. Caso de despidos de empleados a su servicio, de reclamaciones de los afectados en materia de salarios, de vacaciones; acoso contra trabajadoras; problemas en la formación impartida… y numerosísimos etceteras que se pierden en la maraña de la crónica de sucesos.
La última no tiene desperdicio. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia 1238/08, de 29 de abril da un serio varapalo a CCOO y UGT confirmando la Sentencia de 21 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Valencia, condenando a devolver a dos trabajadores que fueron despedidos en el año 2004 la suma de 1.685,35 € y 1.874,54 € respectivamente, con carácter solidario, por haber cobrado indebidamente a ambos, sin su consentimiento, una minuta sobre la indemnización señalada en el E.R.E. que extinguió sus contratos.
La Dirección General de Trabajo del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (que debió, también, ser condenada, pero que no fue demandada) dictó una resolución de extinción de contratos (2/11/04) permitiendo el despido de 542 trabajadores incluyendo una cláusula –impuesto revolucionario a favor de los sindicatos- que obligaba a entregar a los que negociaron el E.R.E. el 6% de lo percibido. Sólo los no afiliados.
La empresa receptora de la recaudación del impuesto fue TEQUIMI, SA, al servicio de los sindicatos.
Hay numerosas sentencias a punto de ponerse en el mismo sentido, ¡Menos mal!.
Fermín Palacios