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EL PRIMERO DE LOS DERECHOS

30/12/2008

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Así se proclama, en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, algo tan sustancial y tan básico - “el primero de los derechos”- como  el derecho a la vida.

Para que no hubiere errores nuestra Constitución, la de “la concordia”, refleja en su artículo 15 sección 1ª, de manera similar, que: “todos tienen derecho a la vida”.

Y no caben interpretaciones limitativas; el “todos” es suficientemente explícito  para decir lo que dice: todos. Cualquier ser humano, cualquier individuo. Y los “nasciturus” los primeros. Hasta los romanos en su derecho primigenio lo recogían: “nasciturus pro iam nato habetur cuotiens de eius commodis agitur”. El ser humano meramente concebido mientras permanece en el claustro materno. Con identidad propia: individuo.

Y el propio Tribunal Constitucional, en su Sentencia nº 53/1985, de 11 de abril, señala que “el Estado tiene la obligación de garantizar la vida incluida la del nasciturus, mediante un sistema legal que suponga una protección efectiva de la misma”…

La no programada Ley de Plazos Socialista es un atentado flagrante contra el derecho a la vida;  sancionada por el  Constitucional hace ya 23 años y que no plantea dudas al respecto. Cualquier Ley de Plazos es irregular, ilícita e inmoral.

Los centenares de miles de manifestantes el pasado domingo en la Pza. de Colón, de Madrid, han entendido correctamente la Constitución y sus intérpretes. Por eso han salido a la calle reclamando el derecho a la vida.

Quienes defienden la cultura de la muerte van a tener dificultades para hacerse oír. La calle no es suya.

Fermín Palacios

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