COMPARECENCIA DE FERMíN PALACIOS EN LES CORTS
Comparecencia de Fermín Palacios Cortés, Secretario General de S.I.-C.V. ante Les Corts Valencianes en fecha 16 de mayo de 2018 con motivo de la modificación de la Ley de Participación Institucional de los sindicatos y asociaciones empresariales.
Apreciadas Señorías
1.- En fecha 8 de agosto de 1985 el BOE publica el mayor atentado contra la libertad sindical en democracia con la aparición de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, mal llamada "de libertad sindical".
2.- Para paliar la evidente anticonstitucionalidad del texto una Sentencia del Tribunal Constitucional, la nº 98/1985, de 29 de julio (BOE del día 14 de agosto), con carácter interpretativo, valida la Ley Orgánica realizando matizaciones importantísimas y dando respuesta a los recursos presentados bajo los números 584, 585, y 594 de 1984 por el Gobierno Vasco, el Partido Nacionalista Vasco y 65 diputados, respectivamente.
3.- Entre las matizaciones, una de las más significativas, queda reflejada en el fundamento jurídico 11, en el inciso que dice: "En cuanto a la representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras Entidades y Organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista (Art. 6.3, letra a de la LOLS) debe entenderse que la Ley se limita a establecer la capacidad representativa de los sindicatos que tengan el carácter de más representativos a nivel estatal o de Comunidad Autónoma (Art. 7.1 del Proyecto) pero no impide que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias de organización, integren además en sus propios órganos a otros sindicatos que no tengan esta consideración legal".
Este fundamento jurídico es fundamental. Volveremos sobre él más adelante.
4.- De manera absolutamente desgraciada la Ley 7/2015, de 2 de abril, llamada de "Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana" ve la luz con el visto bueno de todos los partidos parlamentarios salvo el voto en blanco de Compromís.
En contra de su propia denominación deja la participación institucional en manos de los dos sindicatos más representativos sin utilizar la vía abierta por el fundamento jurídico 11 de la Sentencia del Constitucional, ya señalada, consagrando un "bisindicalismo" no querido por la norma.
5.- Con posterioridad, el Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell, reincidiendo de nuevo, aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, eliminando aún más si cabe la participación de las organizaciones sindicales que no sean las más representativas cerrando la posibilidad de un mayor pluralismo e integración tan querido al "Gobierno del Botánico". Desaparece totalmente el concepto de "inclusivo" y de "diálogo"que ha venido presidiendo la ejecutoria del último Gobierno Autonómico, según sus propias palabras.
6.- En este punto no me queda, en la representación que ostento, más que felicitar a quienes -reconociendo su error- han decidido abrir el campo a la esperanza. Hay que reformar la Ley. La Comunidad Valenciana podría ser la primera en fijar objetivos y dar cumplimiento a las previsiones del T.C.
7.- Nuestras propuestas son:
7.1.- Crear el concepto de "sindicato suficientemente representativo" que junto al de "más representativo" será el titular de los derechos de la Ley de Participación Institucional en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Dicho concepto se aplicará a aquellas organizaciones sindicales que acrediten tener 500 o más representantes sindicales, con presencia en las tres provincias y de carácter interprofesional e intersectorial.
Su presencia deberá garantizarse en todas las instituciones (no estatales) de la Comunidad Valenciana, creadas por la Generalitat, junto a la de los sindicatos más representativos que estarán presentes -en exclusiva y mientras no cambie la LOLS- en todas las instituciones de ámbito estatal.
No en balde, en el ámbito comparado de los estados que nos rodean y con mayor experiencia democrática, existe una pluralidad de sindicatos "suficientemente representativos" que van más allá de los dos existentes en el ámbito estatal español y los tres de Comunidad Autónoma (CIGA, ELA-STV y LAB).
7.2.- La Participación Institucional estará dotada con las ayudas correspondientes que en ningún caso superarán el 25% de las establecidas anualmente en el marco de referencia de los procesos de elección de representantes de los trabajadores y empleados públicos de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera (otros regímenes de ayudas) de la Ley 7/2015, de 2 de abril.
7.3.- Desaparecerá de la Ley el concepto de Colaboración por carecer de contenido y sentido alguno.
7.4.- Se asignará para el año 2018 en concepto de ayuda global a todos los sindicatos, sin excepción, y en función de su representatividad real, la cantidad de 2.976.219,35 €, resultado de aplicar a las ayudas de 2007 (tasadas según la Orden de 14 de mayo de 2007 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo en 2.524.440,76 €), el IPC entre 1 de enero de 2007 y 31 de diciembre de 2017.
7.5.- Ningún Órgano de la Administración Autonomica podrá asignar subvenciones sindicales diferentes a las dos reseñadas (participación institucional y por proceso de elección de representantes de los trabajadores y empleados públicos) que desvirtúen la representatividad de cada organización globalmente considerada.
7.6.- Las subvenciones tendrán actualización anual aplicando el IPC del año anterior a la convocatoria.
8.- La Ley de Participación Institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más y suficientemente representativas deberá acomodarse en todo a las propuestas reseñadas con la derogación -en su totalidad- del Reglamento de Desarrollo de la misma (Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell) y habilitación de uno nuevo.
Y, para acabar, el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana, a quien represento, pide a Las Cortes Valencianas y a los partidos que las sustentan, se dirijan al Congreso de los Diputados, se comprometan a que acabe la vulneración de la Libertad Sindical en España, desaparezca la LOLS, y en su lugar se elabore una verdadera Ley de Libertad Sindical equiparando organizaciones sindicales y partidos políticos llevando a su articulado los mismos listones que se exigen para la elección de parlamentarios en el ámbito estatal y, en nuestro caso, en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Todo ello por ser de derecho.
Muchas gracias, Señorías.