ENSEÑAR AL QUE NO SABE
La mayoría de los sindicatos presentes en AIR NOSTRUM LAM, SA se han pronunciado por que la tramitación del ERE presentado se haga a través de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Sin embargo el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana pretende que se cumpla la Ley.
A este respecto el procedimiento de los ERE's está fijado por el Art. 51 del E.T; por el Real Decreto 4/96, de 19 de enero y por el Real Decreto 262/85, de 23 de enero.
En el ámbito de las Comunidades Autonómicas que hayan recibido el traspaso de competencias tendrá la consideración de autoridad laboral competente el órgano señalado por dicha Comunidad.
El Anexo I del Real Decreto de Trasferencias fija en su Acuerdo D letra a) que cuando el 85% de la plantilla de la empresa radique en el ambito territorial de la Comunidad y existan trabajadores afectados por el ERE la instrucción del mismo corresponde a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social hasta el mismo momento de resolver en que formula propuesta de resolución que aceptará o rechazará de plano la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Más del 85% de la plantilla de AIR NOSTRUM LAM, SA radica en nuestra Comunidad, en los centros de Quart de Poblet y Bloque Técnico de Manises.
La mayoría de los sindicatos carecen de razón e intentan evadir la legalidad.
El Sindicato Independiente no.
Fermín Palacios