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INFORMACIÓN SINDICAL

20/07/2009

El pasado domingo la página 11 del suplemento "Dinero y Empleo" recogía bajo el epígrafe "Panorama Comunitat Valenciana" el "Manual para los apuros laborales del momento".

Firmado por Burguera el artículo glosaba con una serie de preguntas y respuestas el instrumento que un determinado sindicato ponía en manos de los representantes de los trabajadores pertenecientes a dicha organización con objeto de facilitarles, supongo, la acción sindical diaria en el seno de la empresa.

Nada más lejos de la realidad. Si las cuestiones que aparecen en el artículo responden a la generalidad de las enseñanzas que se dan en las jornadas de información de la segunda semana de julio (sic), que baje Dios y los vea ...

A título de ejemplo se señala en el mencionado artículo que el trabajador despedido de manera procedente carece de prestación contributiva de desempleo.

El "profesor" parece que ha dejado anclados sus conocimientos antes del año 2002 y que desconoce la ley 45/2002, de 12 de diciembre, publicada en el BOE el día 13 y vigente desde el día siguiente, que modifica la normativa de Seguridad Social y, en concreto, su artículo 208, señalando los requisitos para acceder al desempleo.

Aunque no les guste, un trabajador que es despedido de manera procedente si tiene derecho a la prestación contributiva. Desde hace siete años.

Desconozco si la información errónea facilitada por su sindicato da derecho a indemnización por daños y perjuicios. Deberá ser que sí.

Fermín Palacios Cortés

 

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