SENTIDO COMÚN
Sólo nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena. El problema es que cada día truena más y cada día se ponen más de relieve las contradicciones que una insuficiente regulación deja en la sociedad.
La penúltima vez -siempre habrá otra posterior- han sido los controladores aéreos. Otras veces son los pilotos de líneas aéreas, conductores de autobuses escolares, estibadores portuarios, médicos de hospitales, inspectores de Hacienda y un largo etcétera que acaba por generalizar lo que se han denominado grupos gremiales.
Cuando los sufridos ciudadanos quedan en tierra y los aviones no les trasladan por huelgas de celo cubiertas o encubiertas; cuando los conductores del metro provocan paradas en cascada; cuando los servicios públicos dejan de funcionar, nos acordamos de que el Art. 28.2 de la Constitución (que tiene ya treinta y un años de existencia) exige una ley que regule el ejercicio del derecho de huelga y que establezca, además, las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Mientras, el olvido.
Evidentemente no es el único caso. Muchos sindicalistas, los que utilizan la fuerza de la ley en lugar de la ley de la fuerza, reclaman esa ley por un motivo evidente: quieren que el derecho de huelga sea congruente; que el derecho al trabajo tenga también su relevancia constitucional. Quieren que se sancionen las coacciones, las amenazas, las agresiones físicas y verbales... Que el derecho no se transforme en un rosario de la Aurora ni en una crónica de sucesos.
La CS de CCOO y UGT abominan de los sindicatos gremialistas pero nada dicen cuando ellos -las más de las veces- se comportan de la misma manera.
Es hora de que el Parlamento abandone su siesta de más de treinta años y regule, de manera definitiva, la Ley de Huelga.
Los trabajadores lo agradeceremos. Los ciudadanos también.
Fermín Palacios