REFORMA, QUE ALGO QUEDA
El Estatuto de los Trabajadores, en su primitiva versión, vio la luz con la Ley 8/1980, de 10 de marzo. Hace, por tanto, más de treinta años.
A lo largo de estas fechas el Estatuto ha sufrido veintiocho modificaciones, algunas substanciales, que han ido acomodando el texto a los avatares diarios que las relaciones laborales experimentaban en contacto con la realidad.
Del primer texto al de hoy (Real Decreto Legislativo 1/1995 y modificaciones ulteriores), ni parecido.
Desde el punto de vista de los trabajadores a peor. Desde los empresarios, miel sobre hojuelas.
Me recuerda la antigua Ley de Relaciones Laborales (Ley 16/1976, de 8 de abril) que no llegó a estar en vigor ni un año. Su artículo 35, modelo tuitivo por excelencia, establecía, en caso de despido, 60 días por año trabajado con un mínimo de seis meses de indemnización, y máximo de sesenta meses; 90 días para titulares de familias numerosas de 1ª categoría y los mayores de cuarenta años; 120 días por año trabajador para titulares de familias numerosas de cualquier otra categoría o mayores de 55 años; así mismo los minusválidos tendrían opción a los 90 o 120 días por año trabajado, según los casos.
Durante su vigencia no se conoció despido alguno. El desempleo del año 1976 era inferior, en mucho, al actual.
Ello motivó que la Unión de Empresarios de la extinta Organización Sindical Española editara dicha Ley con tapas negras que demostraban la opinión que merecía para los representantes de la patronal. La Unión de Trabajadores, por contra, editó el texto con una sobrecubierta de color rosa.
Por otra parte, volviendo al Estatuto de los Trabajadores -la obligación que imponía su Disposición Adicional Tercera ("El Gobierno a propuesta del Ministerio de Trabajo, recogerá en un texto único, denominado Código de Trabajo, las distintas leyes orgánicas y ordinarias que, junto con la presente, regulan las materias laborales, ordenándolas en títulos separados; uno por ley, con numeración correlativa, respetando íntegramente su texto legal"), sigue hoy como disposición adicional Octava.
Obligación nunca cumplida en treinta años. Hasta hoy.
Se habla de reforma laboral y de la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes implicadas.
Algunos abogamos simplemente por que el Gobierno gobierne; que legisle con rapidez y de una vez por todas; que en lugar de tener un Estatuto de los Trabajadores y muchos estatutos para los empresarios, hubiere un Código del Trabajo. Cumpliríamos la Ley y resolveríamos de una vez el problema.
Fermín Palacios