VA A SER QUE NO
Los años 1997 y 1998 fueron, para los funcionarios, años de dificultades económicas. Por primera vez en la historia más reciente un gobierno (el de Aznar), para cubrir las cuentas públicas y enderezar el despilfarro de etapas anteriores, decidió congelar los sueldos.
Felipe González, previamente a su pérdida de la Moncloa, había suscrito un Acuerdo Plurianual con los empleados públicos que el Tribunal Supremo dejó sin efecto alegando que las Cortes y la Ley de Presupuestos estaban por encima de cualquier planteamiento político. Cierto.
Hoy el gobierno de Zapatero nos sorprende con medidas que van mucho más allá que las materializadas por Aznar. En lugar de congelación salarial propone una reducción salarial del 5% de los empleados públicos.
Sin concretar, todavía, la medida, ya que se habla de una reducción global del 5% con abanicos según grupos y complementos de destino de cada afectado, si habrá que valorar la acción desarrollada por el Ejecutivo y su viabilidad.
La novedad que hoy tenemos, en relación con los años 96 y 97, es la existencia del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) y el Capítulo III que se intitula "Derechos retributivos".
El Art. 21 de dicho Estatuto establece la "determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos" distinguiéndose retribuciones básicas y complementarias.
Y aquí surgen los problemas.
¿Está capacitado el Parlamento para fijar en la Ley de Presupuestos Generales del Estado retribuciones inferiores a las del año anterior?. Dicho de otra forma: ¿pueden establecer, además de los incrementos, los decrementos (algo inusual hasta hoy)?.
¿Constituyen un derecho adquirido las retribuciones, como fija el Estatuto del Empleado Público o el propio Estatuto de los Trabajadores para el supuesto del personal laboral al servicio de las diversas administraciones públicas?.
¿Tiene algún sentido la frase: "así como el incremento de la masa salarial del personal laboral" sin que haya referencia a las posibles reducciones salariales?.
En mi opinión -compartida por el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana- el Parlamento tendría capacidad y estaría habilitado para legislar sobre las retribuciones de los empleados públicos (funcionarios y personal laboral) siempre y cuando estás no sufrieran merma alguna.
La dicción literal del artículo que hemos comentado, la interpretación del mismo y la vía analógica del Estatuto de los Trabajadores avalan, creo, que podamos decir que lo peor que pudiera ocurrir a los empleados públicos es que les congelaran el sueldo. Nunca reducírselo.
Otro problema para Zapatero.
Fermín Palacios