PRIMERA SENTENCIA DE UN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CONTRA EL FOGASA
El Tribual Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia nº 814/14, de 1 de abril, notificada el día 14, ha condenado al Fondo de Garantía Salarial, desestimando su Recurso de Suplicación, a abonar a los trabajadores que tras su petición al FGS de salarios adeudados tardaron más de tres meses (silencio positivo) en obtener Resolución denegatoria.
El TSJ, en aplicación del Art. 28.7 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, obliga al FGS a dictar Resolución en plazo de tres meses ya que, caso contrario según establece el Art. 43 de la LRJPAC, el silencio es positivo y la posible Resolución posterior será siempre afirmativa.
El TSJ de la Comunidad Valenciana condena al FGS, además, en costas y 400 € de minuta de letrado.
La contundencia de la sentencia señala de manera taxativa que "si el FOGASA no resuelve expresamente la solicitud de pago de las prestaciones de garantía contempladas en el Art. 33 E.T., dentro del plazo de tres meses a contar desde la presentación de dicha solicitud, esta se entenderá aprobada por silencio positivo, pudiéndose hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada y sin que una resolución expresa posterior, denegatoria tenga ningún efecto".
La sentencia, según han explicado los servicios jurídicos del Sindicato Independiente C.V., es demoledora para el FOGASA que se verá obligado a reconocer las prestaciones de miles de trabajadores en toda España (más de 180.000), agilizar los procedimientos que se retrasan en algunos casos más de dos años y contratar personal para poder dar un servicio adecuado a las peticiones cursadas.
Si bien cabe Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo no existe sentencia de contraste en que apoyarse motivo por el cual la estructura total del FGS deberá repensarse y destinar medios materiales y personales para su funcionamiento.
El Sindicato Independiente CV y en su nombre su Secretario General, Fermín Palacios, ponen a disposición de todos los trabajadores, instituciones (Colegios de Abogados y de Graduados Sociales, Universidades, etc., etc.) dicha sentencia para su estudio y utilización.
SECRETARIADO DE COMUNICACIÓN