AMAS DE CASA: TRABAJADORAS
Este mismo mes, una sentencia del tribunal supremo ha reconocido que una ama de casa tiene derecho a percibir una indemnización por los años dedicados al trabajo doméstico. Con algunas limitaciones, la Justicia española ha dado el primer paso en el largo camino que supone reconocer a las amas de casa como trabajadoras.
En el caso concreto que se juzgaba se tenía que dirimir el divorcio de un matrimonio, con régimen de separación de bienes y en el que ella no había contribuido al aumento del patrimonio de la pareja. Sin embargo, el fallo del Tribunal Supremo establece que «el derecho a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado el mismo, el cónyuge haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge».
Dicha sentencia da respuesta a las reivindicaciones que desde distintas organizaciones se han venido haciendo, pero no de una forma profunda.
Existe una cara oculta en este avance social que hace referencia a su alcance y valoración. En lo que hace referencia al alcance de esta sentencia, sólo podrán acceder a esta indemnización las mujeres que se divorcien en régimen de separación de bienes y acogidas al derecho común y por ahora, quedan totalmente excluías aquellas que estuvieran casadas en régimen de bienes gananciales y acogidas al derecho foral. En el caso de España, la mayoría de matrimonios se llevan a cabo en régimen de bienes gananciales, a excepción de algunas comunidades como Cataluña o Baleares, por lo que existen muy pocos matrimonios en régimen de separación de bienes, que es a los que afecta la jurisprudencia.
En cuanto a la valoración, la cuantía de la indemnización adjudicada se ha establecido sin tener en cuenta que el trabajo de las amas de casa se asemeja más al que realiza una asistenta interna. De hecho, no hay ni una sola ama de casa que trabaje sólo 8 horas al día, libre los fines de semana, tenga 22 días de vacaciones y cotice a la Seguridad social con su pertinente derecho a la prestación de jubilación.
Como he dicho, esta sentencia es el primer paso de un largo camino por andar, pero en la que se empieza a reconocer el menoscabo que tradicionalmente han sufrido las mujeres relegadas a amas de casa.
Isabel García Turpin
Secretaria de IGUALDAD